PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud incoada por la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones por la falta del examen medico de la victima ciudadana GENESIS EVALINE ESCALONA MONTILVA. SEGUNDO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano OSWALDO ROSALES CHIRINOS, natural del estado Zulia, nacido en fecha 08/05/1996, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.768.358, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico disel, residenciado en: Sector El Rosal, calle Los Gutiérrez, casa s/n, cerca d ela escuela Matías Codina, Tovar Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0424-7450439y 0416-5651914. TERCERO: Comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GENESIS EVALINE ESCALONA MONTILVA.