declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal en la presente causa, incoada por el Abogado ÁNGEL ATILIO ALTUVE RONDON, venezolano, mayor de edad, cedulado Nro.1.702.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 4.040, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en representación de sus propios derechos contra los ciudadanos EVELYN VENEGAS DE GRIJALVA, DIEGO VIOLI y ANA ALICIA ROJAS DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, médicos los dos primeros y licenciada en bioanálisis la última, cedulados con los Nros. 4.121.523, 5.087.833 y 9.198.326 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por Cobro de Bolívares por Daños Morales.
Notifíquese a las partes.