DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana SORIS DEL CARMEN SALAS VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 12.654.235, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle principal, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el profesional del derecho EFREN DARÍO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.258.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.