DISPOSITVA: De allí, entonces que se colige, que sólo no deberán admitirse por ser impertinentes los medios de prueba que se dirijan a probar hechos no alegados, no controvertidos y que no sean relevantes, siendo que la decisión sobre la pertinencia o no de las pruebas propuestas por las partes, así como su valoración, le corresponde al Juez, al dictar la sentencia definitiva, conforme a la sana crítica, a las circunstancias ciertas que puede obtener por inducción, y a las máximas de experiencias.En consecuencia, esta Juzgadora compartiendo el criterio proferido porla Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia antes señalado, admite la prueba promovida en el numeral TERCERO, referente al Decreto Nº 4.160 PUBLICADO EN GACETA Oficial Nº 6.519por no ser contrarias al orden público y a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la definitiva.