ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble propiedad de la Parte demandada: NANCY FABIOLA DUQUE MÁRQUEZ, consistente sobre un inmueble que forma parte del lote de terreno ubicado en el sector La Pedregosa Media, parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con linderos y medidas actualizadas así: FRENTE, en extensión de treinta metros, terreno y casa de Nancy Fabiola Duque Márquez; CABECERA, en igual extensión a la anterior, con carretera pavimentada que va a la loma, separa cerca de alambre ciclón; por UN COSTADO, en forma irregular y en una extensión de sesenta y un (61) metros, carretera pavimentada que conduce a la loma, separa cerca de alambre ciclón; y por el otro COSTADO, en extensión de sesenta y seis (66) metros, con terrenos que son o fueron de Rogelio María Esteller Centelles, separa cerca de alambre, objeto del presente .....