En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JONNATHAN MISAEL WOODBERRY PAREDES y ANYELA ELIZABETH MALDONADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.424.928 y V-23.493.406, respectivamente, domiciliados en descanso del Sol 1929, departamento doscientos tres (203) Concepción, Región del Bio Bio, Chile, a través de su apoderad ajudicial abogada en ejercicio ANALÍ SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634, domicili.....