Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que la ciudadana la ciudadana OLGA CECILIA LOPEZ ALIZO, identificada, quien actúa en nombre y representación de su esposo, el ciudadano ANTONIO RAMON MARQUEZ ARELLANO, identificado, según Poder General de Disposición y Administración autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales de loa Municipios Rivas Dávila y Guaraque, en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), el cual quedo autenticado bajo el Nº 239, Folios 773, al 775, Tomo 3, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida oficina público, anteriormente identificados en autos, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citado tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nomb.....