: Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY JOSE DURAN ROLDAN, venezolano, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.831.345, Residenciado en la avenida Bolívar Edificio Relaca, apartamento # 02, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del derogado Código Penal Venezolano, por extinción la acción penal, conforme a lo ordinal 8 dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión y firme la Decisión Archívese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Circuito Judici.....