Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana LUCILA ARAUJO RONDON DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 6.534.737, domiciliada en el Barrio Escondido, casa s/n de la Población la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contra el ciudadano PASCUAL ARAQUE NAVA, venezolano, mayor de edad, obrero, cedulado con el Nro. 8.010.694, domiciliado en la avenida Bolívar Nro. 5-54, Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello de Estado Mérida y disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el día 18 de marzo de 1971, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, acta Nro. 23. año 1971.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE CÓPI.....