Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público a CESAR AUGUSTO PARRA PÉREZ por delito DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3 del Código Penal y el artículo 474 eiusdem.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Suspende el proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha.
CUARTO: Se le imponen al ciudadano CESAR AUGUSTO PARRA PÉREZ, las siguientes condiciones de acuerdo con el artículo 44 eiusdem: 1.-Resarcimiento de los daños c.....