DECLARA: NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: OLGA ISABEL LAGOS CHACÓN, sobre el inmueble anteriormente descrito por cuanto de los documentos acompañados para el decreto de la MEDIDA DE SECUESTRO, se evidencia que se encuentran edificadas casas, las cuales pudieran estar destinadas a vivienda principal, y cuyos inmuebles son objeto de protección por parte de la indicada Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Y ASÍ SE DECIDE.