DECLARA: PRIMERO: REPONE al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación fije nueva oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 475 segundo aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al llamamiento de terceros interesados indisolublemente en la presente causa, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que obran insertas en el expediente desde el folio 75 y subsiguientes. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial para ser redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Ofíciese lo conducente, hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos