El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos YUSELIN DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ y JUAN CARLOS PAREDES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.848.073 y V- 18.,619.113, él Agricultor y domiciliado en el Sector Mesa Cerrada, casa sin número, ella de oficios del hogar y domiciliada en el sector Las Playitas III, casa sin número, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de UN (01) año de edad.-