En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos LUCIANO CARRERO DUARTE y YULEIDY ESTHER NUÑEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.400.027 y V- 16.654.861, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ABG. WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.663, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.972, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara di.....