Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los ciudadanos MARÍA HAIDEE ZAMBRANO, NÉSTOR ORLANDO ZAMBRANO Y RAMÓN ATILIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.086.503, V-8.086.771 y V-8.081.361, domiciliados en el sector vía La Cuchilla del Niño, entrada de piedra la bandera, Parroquia Zea, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, por DESLINDE.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandante ciudadanos MARÍA HAIDEE ZAMBRANO, NÉSTOR ORLANDO ZAMBRANO Y RAMÓN ATILIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.086.503, V-8.086.771 y V-8.081.361, domicili.....