Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 16 de marzo de 2005, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano IVÁN ENRIQUE VIELMA VARELA contra la ciudadana ADELAIDA JAIMEZ. En virtud de que de los autos no se evidenciaba que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTUVÓ de imponerle la sanción prevista en dicha disposición. Con fundamento en las razones antes expresadas, de conformidad con el único aparte, in fine, del artículo 33 de la citada Ley Orgánica, y dada la naturaleza de la decisión, se EXIMIÓ al accionante del pago de costas procesales. Se CONFIRMÓ el fallo consultado.