Así las cosas, considera quién aquí decide que en el presente caso lo procedente es ratificar la decisión anteriormente transcrita, por cuanto, siendo uno de los delitos que se le imputan al acusado un delito grave cuya pena privativa de libertad en su límite máximo es mayor de 10 años, existe presunción legal de peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: "...SE PRESUME EL PELIGRO DE FUGA EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD CUYO TERMINO MAXIMO SEA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ AÑOS", por tales motivos de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal se NIEGA en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad solicitada por la defensa a favor del ciudadano Mario Enrique Sánchez Torres, y así se declara, ya que a la fecha no han variado las circunstancias por las cuales decretó e.....