DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CONDENA como coautor al adolescente OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 DEL Código Penal, sancionado en el artículo 620 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que comprende la obligación de hacer de acudir ante la siquiatra de esta sección, tal como se mencionó anteriormente. SEGUNDO: Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal.
TERCERO: En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Del texto completo de la sentencia quedan legal y formalmente .....