JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de mayo del dos mil siete.
197º y 148º
Visto la Transacción hecha en el presente juicio suscrita por la abogado ZULMA MARIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.047.146, en su carácter de coapoderada de la parte demandante, con facultades para ello según poder anexo al folio 4 y 5 de este expediente, y por el ciudadano JHON RICHARD RANGEL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.718.593, parte demandada, y asistido por la abogado en ejercicio HAYDE DAVILA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.676. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso, pero no se archiva el expediente, hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación. Y así se decide.-
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