Tomando en cuenta, lo antes expuesto, y después de examinada y analizada la solicitud de la Medida Cautelar (Secuestro), quién Juzga, observa que en la presente solicitud, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien es cierto que el requisito del fomus boni iuris, esto es la presunción grave del derecho que se reclama, estaría reflejado en el titulo de propiedad y en el contrato de arrendamiento, también es cierto, que el periculum in mora, que es el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o la presunción grave del temor al daño por la tardanza de la tramitación del juicio, no fue acreditado.
Por tal razón, resulta forzoso concluir que la Medida Solicitada no prospera, por cuanto no cumple con la motivación necesaria. Y ASÍ DEBE DECLARASE.
En consecuencia y con fundamento en todo lo antes expuesto este Juzgado de Los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Ju.....