En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: JOSÉ GREGORIO CAMACHO DABOIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.898, natural de Las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, nacido en fecha 29-05-1.972, de 34 años de edad, soltero, albañil, hijo de José Camacho y de Aleida Daboin, residenciado en Tucaní, Sector Tucanicito, La Montañita, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias......