DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con respecto al adolescente antes identificado. SEGUNDO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal HOMOLOGA EL AUTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, declara definitivamente firme la decisión y se ordena el archivo de la causa y su remisión en su oportunidad legal. Las partes quedaron .....