DISPOSITIVA: Por ser el referido inmueble propiedad de la Entidad Federal del Estado Bolivariano de Mérida y por cuanto en está Entidad Federal fue creado y está funcionando el Juzgado de Jurisdicción Contencioso Administrativo, a quien le corresponde conocer de estas causas por la materia, razón por la cual; este Tribunal acata dicha resolución y DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en consecuencia remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo, a los fines que conozca la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Ofíciese.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBA DEL C. VASQUEZ AÑEZ. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ZONIA C. GONZALEZ B.-
En la misma fecha se remitieron l.....