DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA IN LIMINI LITIS, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por la ciudadana YURAIMA ESNESTINA CAMACHO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.348.839, domiciliada en la Calle 22 entra Avenidas 2 y 3, Edificio Rojas, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos BELKYS DARIA CAMACHO RUJANO, JAIRO ANTONIO CAMACHO RUJANO, JOHNNY ALBEIRO CAMACHO RUJANO, IRALY MERCEDES CAMACHO RUJANO y MARÍA DE LOS ÁNGELES RUJANO DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas d.....