Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185- del Código Civil Venezolano Vigente, y la Sentencia Nº 1070, de fecha Nueve de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (09-12-2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con Sentencias de la misma Sala Nº 446 de fecha 15 de Mayo del 2014, la cual realiza una interpretación constitucional del Artículo 185 del Código y Sentencia Nº 446/2014, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos: MARIA SILENI ARAUJO DE SOTO Y JUAN CLIMACO SOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.34.....