ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, en la presente causa A FAVOR DE JOSE RICARDO MENDEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.235.949, residenciado en Caño Amarillo, Sector las Rurales casa s/n Estado Mérida, en perjuicio de la menor MATILDE GUERRERO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.250.604 residenciada en el Sector Caño Amarillo Sector las Rurales, casa Nº 43-71, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º Y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el arch.....