Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Jhoan Esledy Galavis Dugarte, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta "José María Olasso", y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones, las cuales son acumulativas y acarrea la revocatoria de la medida por inobservancia de tan sólo una de ellas:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índo.....