ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALVEIRO DE JESÚS PEDROSO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 81.794.624, por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 45, último aparte del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana MAGALY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.038, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en cuanto el imputado y la victima, se ordene, la publicación de la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría.....