Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA la sustitución de la medida de fianza personal impuesta en fecha 26 de mayo de 2009 y EN SU LUGAR EL IMPUTADO SE OBLIGA A CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE JUZGADO y que se circunscriben a la obligación de presentarse ante este despacho, cada ocho (8) días, no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización de este Juzgado y presentarse ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad en que sea requerido, (66) conforme lo establece los artículos 582 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar los fines del proceso.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETAR.....