DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: ELIOTT NUÑEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha: 15-11-74, de 34 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad No V-13.524.869, operador de servicios y residenciado en la Milagrosa, Pasaje Sánchez, No 1-43, Mérida, act.....