Este Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento hecho por la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble consistente en un local Comercial identificado con el Nº PB-2, el cual forma parte integrante del inmueble signado con el Nº 2-10, de conformidad con el artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, y lo deposita en la persona de su propi.....