Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre los imputados y las víctimas, una vez oída la formal acusación, en la que se les imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de ciudadano Carlos Augusto Ramírez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de ciudadano Carlos Augusto Ramírez, y, por cuanto los tipos penales atribuidos no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo establ.....