Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en segunda instancia del RECURSO DE HECHO interpuesto por los abogados en ejercicio PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ y BETTY CAROLINA MARONSKY ANGULO, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 141.410 y 118.443, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO MATOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.101.500, de este domicilio y hábil, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina en fecha 14 de junio de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circun.....