Se dio por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 6 de febrero de 2009, por la demandada, ciudadana GLADYS OFELINA SALAS, asistida por el abogado FREDIS ALEXIS CONTRERAS, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2009, dictada por el Tribunal de la causa. En consecuencia, le impartió a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida quedó firme. De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se IMPUSO las costas del recurso de apelación a la parte demandada, por haber desistido del mismo y no constar en autos la existencia de que hubiere pacto en contrario.