PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada de conformidad con el artículo 185, del Código Civil Venezolano, y en concordancia con la con la Sentencia Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de septiembre de 2016, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARIAS FLORES y EVAY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 22.655.999 y V- 22.658.184, respectivamente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL .....