En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal de las partes, por Rendición de Cuentas a la junta de Condominio de los períodos comprendidos desde enero de 2006 a diciembre de 2014, intentada en fecha 21 de enero de 2015, por el ciudadano NERY JOSÉ ROJAS, contra CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TAPIAS, CONDOMINIO Nº4, EDIF.ROBLE-LIMÓN. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.