El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se declara INADMISIBLE, la presente demanda de PARTICIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ZONIA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.560, debidamente asistida por el ciudadano abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.766, con domicilio en la ciudad de Ejido del estado Bolivariano de Mérida, debido a que versa sobre COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese el presente fallo.