Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha presentada por el ciudadano LUIS OMAR ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.247, y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABG. TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.509, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 98.350, teléfono 0414-3742516, y civilmente hábil, mediante la cual solicita que se les declare el divorcio debido a que se encuentra separado de hecho de la vida en común con la ciudadana NÉLIDA IRIS MORAN ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.692.131, teléfono 0414-7512609, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 9, Casa N° 44.....