este Tribunal ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, autoriza a la ciudadana MARIA ELENA JAIMES antes identificada, para que pernocte cada quince (15) los fines de semana en su casa de habitación ubicada en SAN JUAN DE LAGUNILLAS, INREVI CALLE 12 NÚMERO 132, con sus menores hijos que de paso son niños que están estudiando en internados y salen de sus respectivos colegios los fines de semana, por lo que requieren la atención de la madre, debiendo la penada regresar al Centro Penitenciario de la Región Andina durante la semana a la hora como normalmente lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, con el entendido que en el supuesto negado de que el tribunal tenga conocimiento de que ella el fin de semana que le corresponda, no pernocte en su casa de habitación, esto daría lugar a la revocatoria del permiso que por esta decisión le es otorgada. Así mismo se le prohibe terminantemente tener cualquier tipo de relación.....