Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Acuerda MANTENER LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del imputado PAULO EMILIO SAMARRERA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el daño causado es grave, HOMICIDIO, previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 65 de la Ley de genero, la cual prevé una pena de 28 a 30 años, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR