Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN de las Armas de Fuego incautadas en el procedimiento, y se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, dichas armas aparecen debidamente señaladas y descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, identificada con el No. 9700-067-DC-567, de fecha 22-03-2007, expediente No. H-531.559, suscrita por el Experto, Detective II, T.S.U. Yako Jugo Valera, adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub-delegación Mérida del C.I.C.P.C., cursante a los fo.....