ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el acusado JAIRO ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 09-04-67, de 40 años de edad, soltero, de ocupación obrero en la Empresa Parmalat, y residenciado en el Barrio Sur América, calle 4, Nº 1-79, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: Maria de los Ángeles Méndez Paredes y Maria Gabriela Méndez Paredes. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descu.....