DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Se rechaza totalmente la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Con lugar el pedimento de la defensa DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente antes identificado, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de VIOLACION establecido en el artículo 374 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
Albertina Santiago.....