Este Juzgado DECLARA INADMISIBLE la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, que de conformidad con el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios incoara el Abg. EUDOMAR PARRA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CIRIA GIGLIO MARQUEZ, en su carácter de arrendadora, contra la ciudadana GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, en su carácter de arrendataria, como consecuencia no pasa a conocer el fondo del asunto. Queda suspendida la medida de secuestro decretada por auto de fecha 29-06-07 y no practicada sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento civil, se acuerda no librar boletas de notificación a las partes. El lapso para la inte.....