Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN de las Armas de Fuego incautadas en el procedimiento, y se ordena su remisión al Parque Nacional de Armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, dichas armas aparecen debidamente señaladas y descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, identificada con el No. 9700-067-DC-567, de fecha 22-03-2007, expediente No. H-531.559, suscrita por el Experto, Detective II, T.S.U. Yako Jugo Valera, adscrito al Departamento de Criminalística de la Sub-delegación Mérida del C.I.C.P.C., cursante a los folios 44 y 45 de las actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio.....