PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CRISTÓBAL GUILLÉN GUILLÉN y JUSTINA RONDÓN RONDÓN identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de Diciembre de 1.975, según acta Nº 137.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres: FRANCISCO JAVIER, LUIS ALBERTO, MAYRA ALEJANDRA, VIRGINIA DEL CARMEN y MARÍA AUXILIADORA GUILLÉN RONDÓN, quienes en la actualidad son mayores de edad, razón por la cual este Juzgado no dicta providencia al.....