CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal exhorta al Banco Provincial, Oficina Mérida Sur, Municipio Libertador, Estado Mérida a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: GUIDA MARIA MANCILLA DAVILA, identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este Despacho en un plazo no mayor de tr.....