Se dictó Decisión mediante la cual se 1.- Declara la Nulidad absoluta de la acusación interpuesta, por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico , así como los actos subsiguientes hasta la audiencia preliminar,conforme los artículos 191, y 196 COPP; por falta de imputación formal del investigado, lo cual resulta violatoria al debido proceso, al derecho a la defensa y al ejercicio de una tutela judicial efectiva, pautado en los articulo 26, 49 numeral 1° Constitucional. 2.- Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 258, del COPP. 3.- Se ordena la reposición de la causa, al estado de que el Ministerio Publico, realice el acto de imputación formal, conforme los artículos 125 (numerales 1 y 5), 130 y 131 de la Norma Adjetiva Penal. Se Fundamenta la presente decisión en los artículos 190, 191 195, 196 COPP y artículos 2, 26, 49, 253, 334, Constitucional.