Segundo: En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado articulo 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece esta pena de prisión de seis a dieciocho meses siendo su termino medio aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, igual a un años de prisión, rebajada esta a dieciocho meses de prisión por cuanto el acusado carece de antecedente penales, todo de conformidad con el articulo 74.4 del Código Penal. Y por cuanto el acusado admitió los hechos se hace merecedor de la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le rebaja la pena en un tercio quedándole por este delito la pena en un (1) año de prisión. ****************************
Ahora bien por haber concurrencia de delito se aplica el articulo 88 del Código Penal, "Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión solo se le aplicara la de la mas grave", por lo tanto aplicando esta disposición.....