DECISION:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, presentada por el Abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A" contra la Providencia administrativa No. 0344-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la sentencia dictada.